En la Santoto avanzamos en la transformación e innovación institucional, en las entregas informativas de las ediciones anteriores contamos el alcance de los acuerdos n.° 07 del 10 de mayo de 2024 y del n° 11 del 13 de junio del 2024, emitidos por el Consejo Superior de la Universidad.
En esta oportunidad explicaremos en qué consiste el Acuerdo n° 19 del 5 de julio del 2024, expedido por este mismo cuerpo colegiado.
Este acuerdo aprueba la modificación del Artículo 7 del Estatuto Orgánico en su Capítulo 1ro, que hace referencia a las condiciones contractuales del proceso de vinculación del personal administrativo a la Santoto.
Es decir que, a partir de la fecha, la contratación de los colaboradores de la Universidad Santo Tomás se llevará a cabo cumpliendo los parámetros legales e institucionales que garanticen el cumplimiento de las normas laborales teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Tipo de vinculación:
- Término fijo
- Término indefinido
- Por duración de una obra o labor determinada
El segundo aspecto indica que la universidad determinará la duración del contrato de acuerdo con la necesidad de la dependencia a la cual pertenecerá este nuevo colaborador.
Además, hace la claridad que el contrato se plasmará siempre por escrito o con la utilización de medios tecnológicos, esto implica que, en ningún caso se celebrarán contratos laborales verbales.
En la próxima entrega espera una edición especial sobre el ADN de nuestra Santoto para conocer nuestras denominaciones y tipologías académicas y administrativas.